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Ranelato de Estroncio

SEIOMM a 11 de abril. De acuerdo con la Nota informativa del 21 de febrero de 2014 de la Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario (AEMPS): 1. El Ranelato de Estroncio está contraindicado en pacientes con: a. antecedentes de cardiopatía isquémica, enfermedad arterial periférica o patología cerebrovascular b. pacientes con hipertensión arterial no controlada.

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