Normativa interna de limitación de gastos de dietas de la SEIOMM

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Los miembros de la Junta Directiva de la SEIOMM consideramos que es pertinente establecer una normativa interna que regule los gastos derivados de las actividades de la sociedad y la fundación.

Para elaborarla, se han tomado como referencia las definiciones de rendimientos del trabajo, dietas y asignaciones y el valor máximo deducible en el impuesto del IRPF especificados en:

  • la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, artículo 17.1.d, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • y el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, disposición final tercera: Asignaciones para gastos de manutención y estancia.

Esta aproximación nos parece realista y perfectamente aplicable a nuestro contexto.

Se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, siempre que se acredite el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo, sólo si no existe la posibilidad de realizar el desplazamiento en el día, exclusivamente las siguientes:

1. Gastos de locomoción:

a. Billetes de avión o tren en clase turista: el importe que se justifique con factura o documento equivalente.

b. La cantidad que resulte de multiplicar 0,19€ por el número de kilómetros recorridos.

c. Taxi, peaje o aparcamiento: el importe que se justifique con factura o documento equivalente.

2. Gastos de estancia en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia habitual:

a. Estancia en régimen de alojamiento y desayuno en hotel con categoría no superior a 4 estrellas. No se incluyen gastos extra.

3. Gastos de manutención justificados:

a. Dentro de territorio español, un máximo de 53,34€ diarios.

b. En el extranjero, un máximo de 91,35€ diarios.

La Junta Directiva

En Madrid, a 7 de enero de 2015

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