Los miembros de la Junta Directiva de la SEIOMM consideramos que es pertinente establecer una normativa interna que regule los gastos derivados de las actividades de la sociedad y la fundación.
Para elaborarla, se han tomado como referencia las definiciones de rendimientos del trabajo, dietas y asignaciones y el valor máximo deducible en el impuesto del IRPF especificados en:
- la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, artículo 17.1.d, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- y el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, disposición final tercera: Asignaciones para gastos de manutención y estancia.
Esta aproximación nos parece realista y perfectamente aplicable a nuestro contexto.
Se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, siempre que se acredite el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo, sólo si no existe la posibilidad de realizar el desplazamiento en el día, exclusivamente las siguientes:
1. Gastos de locomoción:
a. Billetes de avión o tren en clase turista: el importe que se justifique con factura o documento equivalente.
b. La cantidad que resulte de multiplicar 0,19€ por el número de kilómetros recorridos.
c. Taxi, peaje o aparcamiento: el importe que se justifique con factura o documento equivalente.
2. Gastos de estancia en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia habitual:
a. Estancia en régimen de alojamiento y desayuno en hotel con categoría no superior a 4 estrellas. No se incluyen gastos extra.
3. Gastos de manutención justificados:
a. Dentro de territorio español, un máximo de 53,34€ diarios.
b. En el extranjero, un máximo de 91,35€ diarios.
La Junta Directiva
En Madrid, a 7 de enero de 2015